El Juzgado contencioso-administrativo nº 5 de Zaragoza ha dictado sentencia favorable a la demanda que AETR interpuso por prestación irregular de servicios de un grupo de enfermeros, en unidades de radiología del Servicio Aragonés de Salud.
El fallo de la sentencia clarifica al personal de enfermería que la Licencia de Operador no sustituye al título de técnico y el hecho de tener esta licencia no les cualifica para operar con equipos emisores de radiaciones.
Esta situación tiene una aplicación práctica inmediata en el puesto de trabajo en cuanto a que deberá ser un técnico quien se ocupe de estas funciones.
AETR ha obtenido algunas sentencias anteriores favorables en el mismo sentido y por ello consideran que los centros sanitarios y los servicios de salud no deberían continuar esta situación. Esperan no tener que seguir con esta guerra y que a la administración sanitaria le quede claro que esta licencia SOLO ACREDITA CONOCIMIENTOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y NO EN TÉCNICA APLICADA.
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