Se pone en consulta pública previa el RD sobre justificación y optimización de las radiaciones

Técnico TSID realizando un TC
  El Ministerio de Sanidad ha puesto en consulta pública previa el proyecto de Real Decreto sobre justificación y optimización de uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

  Se pueden enviar aportaciones desde el 23 de febrero hasta el 16 de marzo a la siguiente cuenta de correo: normativa.dgspci@msssi.es

Para acceder al proyecto, pulsa AQUÍ

Descanse en paz, Forges

  Descanse en paz, Antonio Fraguas "Forges".

  Antonio Fraguas de Pablo, más conocido como Forges, el humorista gráfico que mejor ha retratado el último medio siglo de la historia de España, ha fallecido en la madrugada de este jueves en Madrid víctima de un cáncer de páncreas, según han confirmado fuentes de su familia. Tenía 76 años.

  El adiós a un genio que deja un impresionante legado. Desde hoy sonreiremos un poco menos. Aquí algunas de sus "radiológicas" obras en las que Técnicos TSID y radiólogos fuimos protagonistas.

Mitos y Realidades (I): Resonancia Magnética y TAC ¿son lo mismo?

Obviamente, no lo son. Hacerse un TAC (Escáner/TC) o una Resonancia Magnética (RM) tienen en común que son pruebas médicas que realizamos los Técnicos en Radiodiagnóstico (TSID) y que proporcionan imágenes del interior de tu cuerpo. Sin embargo, cumplen esta importante tarea de maneras muy diferentes:

RADIACIÓN
El TAC, usa radiación ionizante (rayos X) para producir las imágenes, mientras que la Resonancia Magnética no utiliza radiación ionizante.

FUNCIONAMIENTO
Un TAC, básicamente, es un tubo de rayos X moviéndose alrededor de la camilla donde el paciente se encuentra tumbado y conforme se realiza este movimiento se obtienen múltiples imágenes (radiografias) del cuerpo usando rayos X desde diferentes ángulos. Una RM utiliza ondas de radio e potentes imanes para obtener las imágenes, y aunque puede moverse la camilla, normalmente durante la prueba el paciente y la camilla no se mueven. Se aplican diferentes secuencias y se obtienen imágenes una vez finalizadas estas.

DIMENSIONES-CLAUSTROFOBIA
El TAC tiene forma de "donut" y durante la prueba el espacio entre el paciente y el equipo es mas amplio que durante una RM. La RM es un cilindro mas o menos alargado, pero menos "cómodo" que un TAC. Es por este diseño y sus dimensiones que si eres una persona que sueles tener claustrofobia o eres propensa a agobiarte en lugares cerrados es más probable que pueda ocurrirte durante una RM que al realizarte un TAC. Si es así, debes hacérselo saber al Técnico en Radiodiagnóstico que te va a realizar la prueba para que te informe directamente, que te muestre el equipo y te acompañe con su voz y su vigilancia durante el desarrollo de la prueba.

UTILIDAD
El TAC es una técnica muy útil para valorar lesiones óseas y lesiones internas mientras que la RM es especialmente usada para valorar los tejidos blandos del paciente. En realidad, el radiólogo (medico especialista en radiodiagnóstico), valora en función del tipo de lesión, si conviene realizar una u otra técnica e incluso ambas.

OBJETOS METÁLICOS EN LA SALA
En las salas de RM no está permitido entrar con objetivos metálicos (implantados o externos) ya que pueden ocasionar problemas en el estudio y de seguridad. Sin embargo, en la sala de TAC, y al igual que cuando nos realizan una radiografía simple, si está permitido entrar en la sala con objetivos metálicos, pero no deben de encontrarse en el área de estudio.

TIEMPO
El tiempo para realizar un TAC es mucho menor que el que se precisa para realizar una Resonancia Magnética. El TAC es una prueba más rápida de realizar que una RM por lo que ante una urgencia suele ser la prueba indicada para un primer diagnóstico.

RUIDO
El TAC es una prueba silenciosa si la comparamos con un estudio de RM, en el TAC escucharas el sonido del equipo de Rx girando a tu alrededor mientras que en la RM es un sonido algo más incomodo pero mas soportable si lo reducimos con tapones o cascos compatibles.

Se suspende la comercialización de Omniscan a partir del próximo 12 de marzo

  La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado una nota informativa anunciando la suspensión de comercialización del medicamento Omniscan (gadodiamida), medio de contraste indicado para pruebas de resonancia magnética.

  Teniendo en cuenta que pueden quedar en los hospitales y centros sanitarios existencias de Omniscan, se informa a los profesionales sanitarios que a partir del próximo 12 de marzo se suspenderá la comercialización de Omniscan en España y que a partir de esa fecha no se podrá administrar y las existencias disponibles en los hospitales podrán devolverse a General Electric, comercializador a nivel mundial de este producto, y que ha aprovechado este anuncio para recordar que en 2017 amplió su gama de medios de contraste para resonancia magnética con el lanzamiento de Clariscan, un medio de contraste basado en gadolinio, macrocíclico e iónico.
FUENTE: AEMPS - GE HealthCare
Para descargar la nota informativa de la AEMPS, pulsa AQUI

Utilización de protectores plomados de tiroides en mamografía


  La SEDIM y la SEPR han publicado recientemente una actualización de una nota técnica publicada en 2012. Esta publicación ha surgido para informar a profesionales y pacientes con respecto a una noticia alertando del incremento en el riesgo de padecer cáncer de tiroides debido a la dosis de radiación que se pudiera recibir durante la realización de mamografías, y la necesidad de solicitar un protector plomado para tiroides durante la prueba.

  La utilización de material plomado durante la realización de una radiografía para la protección radiológica de determinados órganos debe ser cuidadosamente evaluada por el Técnico en Radiodiagnóstico (TSID) que le realiza la prueba en función del balance riesgo beneficio para el paciente, ya que su utilización no siempre es necesaria ni es siempre conveniente.
  En sus conclusiones establece que durante la realización de la mamografía no es necesario utilizar el protector plomado de tiroides, y su uso puede ser perjudicial para la paciente desde el punto de vista del correcto diagnóstico y de la optimización de la protección radiológica.

Puedes descargar la nota técnica conjunta SEDIM - SEPR, pulsando AQUÍ

Se ponen en consulta pública previa tres reales decretos


  El Ministerio de Sanidad ha puesto en consulta pública previa los reales decretos que deben de cumplir las directrices comunitarias (2013/59/Euratom) en los campos de la Radioterapia, la Medicina Nuclear y el Radiodiagnóstico.

  El pasado mes de septiembre se publicó un borrador de real decreto, pero parece que aún no están claras las modificaciones necesarias para su adecuada aplicación.

  En los documentos informativos se indica que los problemas que se quieren solucionar son debidos al incremento de exploraciones y nuevas practicas, y de los riesgos que se derivan para los pacientes sometidos a procedimientos de las 3 especialidades del Diagnostico por la Imagen (radioterapia, medicina nuclear y radiodiagnóstico).

  Se pueden enviar aportaciones desde el 7 de febrero hasta el 21 de este mismo mes a la siguiente cuenta de correo: normativa.dgspci@msssi.es

Para más información, pulsa AQUÍ

El Ministerio de Sanidad resuelve la equivalencia profesional de los técnicos superiores

Los Técnicos Superiores Sanitarios al fin serán incluidos en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud gracias a la modificación del Real Decreto 184/2015 que ha anunciado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El proyecto de Real Decreto que modifica el documento de 2015 viene a corregir el apartado de aquél que correspondía a las 13 categorías de técnico superior sanitario, que fue anulado por una sentencia del Tribunal Supremo por "falta de trámite de audiencia" en marzo de 2017.

Así, estos profesionales del Sistema Nacional de Salud tendrán finalmente una tabla de equivalencia homogénea que les facilitará la movilidad entre los distintos servicios de salud de las comunidades autónomas, después de quedar en un limbo administrativo tras la sentencia del Supremo.

Las 13 categorías profesionales a las que afectará esta modificación del Real Decreto de 2015 son anatomía patológica, audiología protásica, dietética y nutrición, documentación sanitaria, medicina nuclear, higiene bucodental, radiodiagnóstico, laboratorio de diagnóstico clínico, óptica de anteojería, ortoprotésica, prótesis dentales, radioterapia y salud ambiental.
FUENTE: Redacción Médica
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