A fecha de hoy solo los Técnicos Superiores/ Especialista pueden operar con los equipos emisores de Radiaciones estén o no ubicados dentro del Servicio de Radiología. Ningún otro profesional no facultativo puede desempeñar ésta función y para argumentar esto esta la orden de 14 de Junio de 1984 sobre competencias y Funciones de los Técnicos.
Las licencias de operador que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) expide tienen la única finalidad de acreditar conocimientos en Protección Radiológica pero nunca en Técnica aplicada (basta leer el texto de éstas licencias donde el propio CSN clarifica que exclusivamente acredita conocimientos y que no sustituyen la Titulación oficial del Técnico) motivo por el que los Auxiliares de Enfermería y los ATS/DUEs que posean la licencia de Operador no podrán utilizar éstos equipos con fines Médicos a no ser que tengan la antigua especialidad de Electrorradiología (ya derogada y no contemplada en la nueva Ley de Especialidades de Enfermería) o estén prestando servicios en el Servicio de Radiología anteriormente a la entrada en vigor de la citada Orden de 14 de Junio de 1984. Por supuesto esto no impide el destino de los citados profesionales de enfermería dentro del Servicio de Radiología o cualquier otro siempre y cuando sus funciones no incluyan el manejo de los equipos emisores de Radiaciones.
Se está convirtiendo en una práctica habitual contratar por parte de las direcciones de Hospitales públicos a profesionales que tengan doble titulación de Técnico en Imagen para el Diagnóstico y DUE, intentando que ejerzan funciones de ambas categorías y en cuanto a esto la relación laboral que se establece mediante un contrato de trabajo, es bajo una única categoría y puesto que va a desempeñar el trabajador, siendo objeto del contrato el establecer las funciones que se derivan del mismo. Por éste motivo no puede contratarse a un mismo trabajador para desempeñar funciones de dos categorías profesionales diferentes, sino que deberá prestar servicios en aquel puesto para el que esté contratado.