El Tribunal Supremo ha reiterado en varias ocasiones la tesis mantenida en su sentencia del 25 de enero del 2000 sobre que es obligatorio tener una doble titulación para ejercer de ATS/DUE en unidades de radiología médica. En concreto, la especialidad de Radiología y Electrología (Cuidados Especiales), descrita en el Real Decreto 992/1987 regulador de las especialidades de Enfermería, y una acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear, tal y como exige el Real Decreto 1891/1991 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
La resolución explica que los servicios sanitarios con unidades de radiología médica no pueden contratar o destinar en puestos de radiodiagnóstico a los ATS/DUE que no ostenten la doble titulación. Conviene recordar que la sentencia TS 25 de enero del 2000 estimó el recurso de Comisión Obrera Nacional de Cataluña y la Asociación Española de Técnicos en Radiología contra la Generalidad de Cataluña solicitando “se abstenga de impartir ordenes que supongan la realización de rayos X a los diplomados en enfermería y ayudantes técnicos sanitarios que carezcan de la titulación específica y de la habilitación adecuada”.
(Publicado en DIARIO MEDICO, link en breve)
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