AETR contesta a la resolución del Colegio de Enfermería de Valencia

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TECNICOS EN RADIOLOGIA (AETR) publica un documento en respuesta a la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Valencia sobre la participación del personal de Enfermería en las unidades de radiodiagnóstico, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6442 de 20-01-2011. Las conclusiones de este documento son las siguientes:

1ª.- El Técnico Especialista en Radiodiagnóstico/Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TER/TSID) es un profesional sanitario titulado de educación superior con formación específica en el área de la radiología médica.
2ª.- El Técnico Especialista en Radiodiagnóstico/Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TER/TSID) es personal sanitario como los Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados en Enfermería ((ATS/DE), Auxiliares de Enfermería (AE) o Fisioterapeutas, siéndoles de aplicación el mismo Estatuto de deberes, incompatibilidades y funciones, aunque con las peculiaridades propias de su titulación y función: Estatuto de Personal Sanitarios no Facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
3ª.- Los Servicios de Radiodiagnóstico son unidades asistenciales donde se realizan procedimientos técnico-radiológicos de diagnóstico a los pacientes.
4ª.- Los distintos procedimientos de diagnóstico realizados a los pacientes conforman atención asistencial al mismo: los denominados procedimientos técnicos de diagnóstico son por si mismos función asistencial al paciente.
La asistencia integral al paciente, dentro del ámbito funcional de su actividad - Unidad o Servicio de Radiodiagnóstico- también compete a los TER/TSID, por cuanto son personal sanitario y realizan las pruebas diagnósticas sobre los pacientes que asisten a Radiodiagnóstico, como unidad asistencial que es de un Hospital.
5ª.- El Técnico Especialista en Radiodiagnóstico/Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TER/TSID) realiza sus funciones bajo la dirección y supervisión facultativa.
6ª.- La normativa comunitaria y española exige al personal técnico que, bajo supervisión facultativa, colabora en la utilización de radiaciones ionizantes en una acto médico, debe poseer para acceder a los puestos de trabajo que impliquen tal colaboración, los conocimientos necesarios sobre las técnicas aplicadas que requieren cada puesto y sobre protección radiológica.
7ª.- A los diplomados en enfermería, su título correspondiente no les faculta para ejercer las funciones y competencias de los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico.
Los conocimientos comprendidos en los currículos formativos de los ATS/DE son insuficientes para prestar servicios en una unidad de radiodiagnóstico; sus planes de estudio no incluyen conocimientos en las técnicas aplicadas en el radiodiagnóstico médico, en radioterapia o en medicina nuclear.
8ª.- El Técnico Especialista en Radiodiagnóstico/Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TER/TSID) está habilitado para la realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad para los que esté capacitado en virtud de su formación.
9ª.- Al Técnico Especialista en Radiodiagnóstico/Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TER/TSID) compete la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos. Esto incluye desde la obtención del consentimiento del paciente en los procedimientos diagnósticos hasta la aplicación de los aspectos técnicos de la realización de una prueba radiológica: accesorios de posicionamiento, inmovilización y protección específica.

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