Fesitess se mueve en Europa

Nueva queja presentada por el sindicato de Tecnicos Superiores FESITESS en el Parlamento Europeo
VIDEO DE LA EXPOSICION DE LA QUEJA
(para escucharlo correctamente se recomienda pausar la musica de fondo)

¿Demasiadas pruebas radiológicas?

Un informe de EE UU alerta del aumento de radiación por exploraciones médicas y de su riesgo de cáncer.
Los avances en radiología han transformado radicalmente la práctica médica: las tomografías computerizadas y los exámenes de medicina nuclear ofrecen a los médicos la posibilidad de detectar rápidamente hemorragias internas, diagnosticar piedras en el riñón o confirmar apendicitis, evaluar la función tiroidea e identificar y abrir obstrucciones en los vasos sanguíneos que van al corazón. El inconveniente es que se está exponiendo a la gente a cantidades récord de radiación ionizante, la forma más intensa y potencialmente peligrosa de radiación.
Más información, AQUI (El Pais)

Más denuncias por intrusismo, esta vez en Elche...

Personal del centro de especialidades San Fermín de Elche ha alertado de que parte de los trabajadores de Radiología no cuentan con la formación específica para realizar y revelar las placas. Estas tareas, tal y como afirman, corresponden a los técnicos especialistas, sin embargo se están llevando a cabo también por enfermeros y auxiliares de enfermería.


Esta circunstancia, según denuncian, está dando lugar a que tengan que repetirse pruebas, con las molestias que ello ocasiona a los usuarios, (y con la radiación "extra" que vuelven a recibir). Además, sólo se revisan las radiografías cuando el médico debe informar sobre ellas, pero no en el resto de casos, con lo cual, advierten de que las que no están en condiciones (es decir, las radiografias que no son diagnosticas) y que pueden ocultar información relevante para facultativos y pacientes.
Más información, AQUI (La Verdad de Alicante)

"Humanizar" la radiología

Según publica la web CNNExpansión, en un estudio realizado por 15 radiologos del Centro Médico Shaare Zedek de Jerusalen (Israel), el incluir fotos ayudaría a radiólogos a interpretar mejor los examenes radiológicos; la razón es que al darle un rostro a la placa se causa más empatía y se proporcionan más detalles.
Más información, AQUI (CNN Expansión)

Titulación, Licencia CSN y Doble Titulación

A fecha de hoy solo los Técnicos Superiores/ Especialista pueden operar con los equipos emisores de Radiaciones estén o no ubicados dentro del Servicio de Radiología. Ningún otro profesional no facultativo puede desempeñar ésta función y para argumentar esto esta la orden de 14 de Junio de 1984 sobre competencias y Funciones de los Técnicos.
Las licencias de operador que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) expide tienen la única finalidad de acreditar conocimientos en Protección Radiológica pero nunca en Técnica aplicada (basta leer el texto de éstas licencias donde el propio CSN clarifica que exclusivamente acredita conocimientos y que no sustituyen la Titulación oficial del Técnico) motivo por el que los Auxiliares de Enfermería y los ATS/DUEs que posean la licencia de Operador no podrán utilizar éstos equipos con fines Médicos a no ser que tengan la antigua especialidad de Electrorradiología (ya derogada y no contemplada en la nueva Ley de Especialidades de Enfermería) o estén prestando servicios en el Servicio de Radiología anteriormente a la entrada en vigor de la citada Orden de 14 de Junio de 1984. Por supuesto esto no impide el destino de los citados profesionales de enfermería dentro del Servicio de Radiología o cualquier otro siempre y cuando sus funciones no incluyan el manejo de los equipos emisores de Radiaciones.
Se está convirtiendo en una práctica habitual contratar por parte de las direcciones de Hospitales públicos a profesionales que tengan doble titulación de Técnico en Imagen para el Diagnóstico y DUE, intentando que ejerzan funciones de ambas categorías y en cuanto a esto la relación laboral que se establece mediante un contrato de trabajo, es bajo una única categoría y puesto que va a desempeñar el trabajador, siendo objeto del contrato el establecer las funciones que se derivan del mismo. Por éste motivo no puede contratarse a un mismo trabajador para desempeñar funciones de dos categorías profesionales diferentes, sino que deberá prestar servicios en aquel puesto para el que esté contratado.